Finalizado el plazo de información pública, esta nueva norma; UNE 19602, ha tomado plenitud su pretensión de garantizar la relación cooperativa, entre empresas y administración tributaria y las buenas prácticas tributarias, mediante un cambio paradigmático de modelo de la relación jurídico tributaria.
Esta norma UNE establece los requisitos y facilita las directrices para adoptar, implementar, mantener y mejorar continuamente, políticas de cumplimiento (compliance) tributario y el resto de los elementos de un sistema de gestión de cumplimiento (compliance) tributario en las organizaciones.
La propia norma señala que una política de compliance tributario puede establecerse de manera independiente, o integrada en una política de compliance de mayor alcance, esto es. no limitada al riesgo tributario. Análogamente, un sistema de gestión de compliance tributario puede establecerse de manera independiente, o integrado en un modelo de compliance de mayor alcance, no limitado al ámbito tributario. Esta norma es pues, integrable con otros sistemas como el de la UNE 19601 de «compliance penal» o el de la UNE-ISO 37001 antisoborno.
La norma es particularmente aplicable en el contexto de sistemas de gestión y control sobre riesgos tributarios, estableciendo requisitos y directrices para disponer de modelos alineados con la legislación aplicable a la organización en relación con los sistemas de control y gestión para la prevención, detección, gestión y mitigación de tales riesgos, tanto en su forma como en su fondo, en sus distintas manifestaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, esta norma UNE puede también ser de utilidad para establecer sistemas de gestión y control del riesgo tributario que, más allá del cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, vayan dirigidos a la implantación de buenas prácticas tributarias en las organizaciones.
Esta norma UNE es aplicable a cualquier organización, con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro, y en las actividades desarrolladas, tanto por los miembros de la organización, como por socios de negocio, siempre que ello sea posible respecto de estos últimos, que actúen, tanto unos como otros, siguiendo instrucciones de la organización, representándola o en su beneficio.
Los requisitos de esta norma deben aplicarse de manera proporcional a cada supuesto y según las circunstancias que se especifican en sus apartados.
Si la totalidad o parte de los requisitos establecidos en esta norma UNE entrasen en conflicto o estuviese prohibida por alguna disposición legal o criterio jurisprudencial, la organización no estará obligada a cumplir la totalidad o parte de tales requisitos.
Las declaraciones de conformidad con esta norma UNE no son aceptables a menos que todos los requisitos estén incorporados en el sistema de gestión de cumplimiento (compliance) tributario de la organización y se cumplan sin exclusiones.
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Esta norma conecta biyectivamente con el Código de Buenas Prácticas Tributarias publicado por la Agencia Tributaria, en el que se recogen recomendaciones, que voluntariamente son asumidas por la AEATy las empresas, tendentes a mejorar en la aplicación de los tributos y mediante el incremento de la seguridad jurídica, basándose en la cooperación recíproca fundamentada en la buena fe y confianza legítima entre la AEATy las propias empresas. Además de la aplicación de políticas fiscales responsables en las empresas con conocimiento de su órgano de administración. Naturalmente, la formulación de estas recomendaciones no tienen carácter exhaustivo y además son flexibles, permitiendo que las empresas que las asuman puedan adaptarlas a sus propias características.