En el Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 2019 se ha publicado una modificación sustantiva del Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio que se tenía suscrito con USA desde 1990.
Por fin ve la luz el Protocolo y su Memorando de entendimiento, hechos en Madrid el 14 de enero de 2013 (TOL7.540.862), que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.
Este convenio adolecía, dada su antigüedad de tres factores muy importantes:
1. Su inadaptación al modelo de Convenio de la OCDE, por el largo período de tiempo transcurrido.
2. El reforzamiento de las relaciones económicas con Estados Unidos.
3. Los cambios sufridos en la fiscalidad internacional entre los años 1990 y 2013, fecha de redacción del texto legal aprobado.
Además, la redacción de este Protocolo y Memorando de entendimiento que alteraba el Convenio original en varios de sus artículos ha quedado también desfasado, sobre todo por el abortamiento a nivel internacional de las BEPs al que hay que añadir la nueva redacción del Modelo de Convenio de la OCDE que se produjo en 2017.
Finalmente y aunque con retraso esas modificaciones ya han visto la luz, si bien su entrada en vigor será el 27 de noviembre de 2019, en síntesis son estas:
- Modificación de los artículos 10 y 11 referidos a la reducción en las retenciones en la fuente sobre dividendos e intereses.
- Establecimiento de un tipo cero para los cánones.
- Actualización de la terminología del Convenio.
- Adición al artículo 17 de una cláusula general LOB, sobre limitación de beneficios.
- Novedades en procedimiento amistoso como mecanismo para resolver los conflictos que puedan surgir de la aplicación del Convenio.
Y quizás el más relevante:
- La incorporación de un sistema de intercambio de información tributaria actualizado.
El protocolo entra en vigor.